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08 Jueves, Abril 2010
Enhorabuena: se puede pegar al jefe
Ya ven, pegar a un jefe no es causa de despido. Y no lo digo yo, lo dicen unos señores jueces muy sabios, muy preparados y muy sensatos. En concreto, los señores magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entienden que «la agresión física al jefe, empujándole hasta hacerle perder el equilibrio y lanzar al aire patadas de kárate con el objetivo de alcanzarle, no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido». Así están las cosas.
Vamos a los hechos: un alto directivo de una inmobiliaria (tal como lo califican en el propio auto) al sospechar que iba a recibir una carta de despido por disminución de su rendimiento en el desempeño de su cargo (ya saben que últimamente la cosa está muy mal y no se vende ni un piso) reaccionó insultando a su jefe. No leyó ni abrió la carta, sino que, al sospechar su contenido, directamente, empezó a llamar a su empleador ‘cobarde’, ’sinvergüenza’ y ‘ladrón’ y le dijo ‘en tono desafiante’, y sigo citando: ‘me da igual ir a la cárcel, te perseguiré e iré a tu casa a hacer justicia’. Y no crean que quedó ahí la cosa. No. Porque nuestro alto directivo siguió empujando a su jefe ‘repetidas veces’ hasta ‘hacerle perder el equilibrio’ y, menos mal que algunos de los presentes le sujetaron ‘para evitar que la agresión fuera a más’, porque nuestro frustrado amigo ‘lanzaba patadas de kárate al aire, con la clara intención de alcanzar al empresario’…Como digo, la cosa se puso tensa y, como esta primera carta de despido no se pudo llegar a entregar, lo que hizo la empresa fue añadir estos hechos como motivo adicional para, digamos, un segundo despido. Y ahí estuvo la madre del cordero, porque fueron precisamente estos hechos añadidos los que el tribunal entendió que, por poder, podían ser sancionados por el empresario. Hasta ahí podíamos llegar, pero, eso sí, nunca con el despido.
Tecnicismos aparte, esta sentencia descansa en una concepción paternalista de las relaciones profesionales. Se parte de la idea de que hay una parte fuerte, el empleador, y una parte débil, el empleado, al que, por supuesto, hay que proteger y amparar. Y, así, el tribunal valoró que si el empleado actúo de manera violenta fue ‘porque intuyó que iba a ser despedido’; consideró que ’si bien está cuestión primordial no justifica un comportamiento, sí atenúa su gravedad’ y remató insistiendo en que ‘hay que conectar las expresiones que utilizó para referirse a su empresario con la situación y contexto en que el actor se encontraba en ese momento’. Y, bueno, eso es lo que hay: tolerancia y comprensión para una parte, frente a rigidez y formalismos para la otra.
Todo esto contrasta con otra resolución judicial, también muy reciente, en la que un ciudadano tuvo que pasar la noche en el calabozo por haber llamado ‘gocha’ a su ex mujer a través de un SMS. Resulta que, al ir a recoger a los niños, el hombre consideró que éstos, vamos a decir, no cumplían los mínimos de higiene y decoro en el vestir y no se le ocurrió otra cosa que hacérselo saber a su ex pareja a través de un mensaje de móvil, añadiendo que no lo iba a volver a consentir. La mujer, entonces, se consideró ofendida y amenazada y, amparándose en la ley de violencia de género, lo denunció. Y, tal como están las cosas, la policía hizo lo que se espera de ella: detener al demandado sin pararse a preguntar. Y al cuartón.
Es decir: se puede llamar ‘cobarde’, ‘ sinvergüenza’ y ‘ladrón’ a un jefe; se le puede amenazar ‘en tono desafiante’ con ‘perseguirle e ir a su casa a hacer justicia’; se le puede empujar ‘repetidas veces’ hasta ‘hacerle perder el equilibrio’; y se pueden ‘lanzar patadas de kárate al aire, con la clara intención de alcanzarle’. Todo eso se puede hacer y tiene la comprensión de un tribunal. Pero, cuidado, porque no se puede llamar ‘gocha’ a una ex mujer, y mucho menos en un SMS. Y yo me pregunto ¿Qué pasa si la jefa a la que se amenaza es una mujer? ¿Qué baremo aplicamos? ¿Y si, por circunstancias de la vida, la jefa a la que se amenaza es la ex mujer del empleado? ¿Qué baremo aplicamos? ¿Y si la persona que insulta, empuja, amenaza y lanza patadas de kárate al aire es el jefe? ¿Qué baremo aplicamos? ¿Y si ese jefe que amenaza es una mujer? ¿Qué baremo aplicamos? ¿Y si esa jefa que amenaza es la ex mujer del empleado? ¿Qué baremo aplicamos? ¿Y si esa jefa que amenaza es la ex mujer de la empleada…? En fin, que todo esto es muy complicado y, en mi opinión, todo parte del mismo error de concepto: que seguimos empeñados en considerar que, en una relación laboral, el empleador es, siempre, la parte fuerte y el empleado es, siempre, la parte débil.
Y, bueno, por lo menos desde el punto de vista del kárate, eso no siempre es así.

1 comentario
# FINA comenta el Abril 9th, 2010 a las 12:06:
Es incomprensible la decisión del juez porque no atiende la normativa laboral en cuanto a Sanciones donde las faltas muy graves son junto con otras “los malos tratos de palabras u obra, abusos de autoridad (este señor debía ser una autoridad en cárate), o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares asi como a sus compañeros y subordinados” y las sanciones por falta muy grave contemplan en tercera opción el despido.
El atenuante de estar obcecado no lo es tal pues una persona que por su forma de actuar denota agresividad, es peligrosa, no tan solo para su jefe sino para sus compañeros en otro momento dado. Obligar a la empresa a mantenerle en su puesto es una temeridad como tantas otras que últimamente demuestran ciertos jueces mas benevolos con el criminal que con la víctima y que estan convirtiendo a nuestra sociedad en una sinrazón.
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